En el día de ayer, 12 de abril de 2013, la abogada de Ángel, Amelia Rodríguez Cala, ha presentado ante la Fiscalía un documento en el que denuncia la violación de los derechos de su representado.
Creemos que la contundencia de su fundamentación y el enorme vuelo mediático que ha tenido el Comunicado oficial sobre la situación irregular de Ángel Santiesteban-Prats sobre las flagrantes violaciones a sus derechos y la incertidumbre sobre su estado, responsabilizando a Raúl Castro por la suerte de Ángel, han hecho posible que en horas de la tarde de ayer por fin concedieran la visita a la abogada para el día de hoy.
Mientras aguardamos que esta por fín se concrete y que nos informe sobre el verdadero estado en que se encuentra Ángel, comparto aquí el Documento que presentó a la Fiscalía la Lic. Rodríguez Cala.
En cuanto sepamos cómo transcurrió la visita, informaré por este mismo canal.
La Editora
AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
LIC. AMELIA RODRÍGUEZ CALA, abogada del Bufete Colectivo Salvador Allende, MINJUS 1417, a nombre y en representación del acusado Ángel Lázaro Santiesteban-Prats, según CSJ CPMN 13030300 148, ante Usted comparezco y como mejor proceda en derecho, Digo:
– PRIMERO: Que con fecha 5 de marzo el señor Antonio Enrique González Rodiles Fernand suscribió con la dirección del Bufete al cual estoy adscrita el contrato de referencia, a fin de que estableciera un Procedimiento de Revisión ante el Ministerio de la Justicia por estar inconforme Santiesteban Prats con la Sentencia N° 561/12 dictada por la Sala Cuarta de lo Penal del TPP de La Habana, en la causa 444/12 ratificada por la Sentencia N°26 del 26 de enero de 2013 dictada en el rollo mixto N°2613 por la Sala de la Seguridad en funciones de lo Penal del Tribunal Supremo Popular e imposibilitado de concurrir al Bufete por estar extinguiendo la sanción impuesta.
– SEGUNDO: Consecuente con lo cual y a los efectos de poder entrevistarme con mi representado privado de libertad, solicité y se me concedió con fecha 10 de marzo del año en curso, entrevista en el establecimiento penitenciario de La Lima, donde se encontraba. Con fecha 10 de abri concurrí al referido Centro con conocimiento extraoficial de que el Sr. Santiesteban Prats había sido trasladado para otra prisión, interesando por mi parte información en ese sentido, la que en principio me fue negada por el Jefe de Control Penal, refiriéndome que esa información solo podía darla el Jefe de la Unidad, previa solicitud de entrevista con tres días de antelación. Cuando me retiraba del Centro Penitenciario la Capitana Minela Torres Despaigne me informó oficialmente que mi representado había sido trasladado para el Centro Penitenciario 1580.
En ese propio día solicité oficialmente a través del Bufete conforme está establecido, se me autorizara la visita con el recluso, la que me fuera concedida para el día 11 de abril a las 11:00 AM.
– TERCERO: A fin de hacerla efectiva, me personé en el Centro en cuestión, siendo atendida por el Jefe del Estabecimiento quien me negó de plano la comunicación con mi representado en flagrante violación de los derechos ciudadanos a su defensa como está establecido, en la fundamentación de que el interno se encontraba en inanición voluntaria y en celda con restricciones y que por tanto no tenía indicaciones para el acceso con el mismo hasta tanto realizara consulta con su jefatura y le orientaran al respecto.
No seria ocioso consignar que en múltiples casos que he atendido a través del tiempo y en que mis representados se encontraban en celdas de castigo y huelgas de hambre, nunca se me ha negado el acceso a estos, por el contrario se ha estimulado.
Como quiera que al negarle a mi representado el derecho a la comunicación con su abogada, que constitucionalmente están establecidos y lo amparan, pongo en su conocimiento el caso a fin de que por quien corresponda se restablezca la legalidad quebrantada.
En espera de su atención acostumbrada, le saluda en La Habana, a 12 de abril de 2013
LIC. AMELIA RODRiGUEZ CALA
abogada
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